UN PAĆS DESIGUAL
EL AGUA Y COVID-19 EN NICARAGUA
Dirección:
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FƔtima Villalta
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Atahualpa Quintero
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Diagramación y diseño:
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Atahualpa Quintero
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Este informe es de libre reproducción siempre que se reconozca la autorĆa de Hora Cero.
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FotografĆas cortesĆa de Fundación del RĆo
RESUMEN
Este informe realiza un breve diagnóstico sobre la situación de los recursos hĆdricos en Nicaragua, los que son utilizados para consumo humano, otros usos y aprovechamientos. TambiĆ©n estudia lo que establece el Derecho PĆŗblico Internacional y el Derecho Interno Nicaragüense sobre el uso de dichos recursos. Los puntos mencionados dan pie a analizar la situación de desigualdad en cuanto al acceso y pago de servicios de agua en el paĆs y la vulnerabilidad de ciertas localidades ante la enfermedad del COVID- 19 debido a esta falta de acceso. Por Ćŗltimo, se proponen algunas medidas polĆticas de gobierno inmediatas para la atención a la crisis que permitan ampliar el acceso a este servicio.
ABSTRACT
In this report, a brief diagnosis is made on the situation of water resources in Nicaragua both for human consumption and for use and exploitation. It also describes what is established by Public International Law and Nicaraguan Internal Law on water resources. From the points previously presented, an analysis is carried out to expose the inequality of access and payment of water in the country. The vulnerability of some localities due to lack of access to water in the context of the covid-19 is also disclosed. Ultimately some immediate political measures are proposed for the attention to the crisis that could allow access to water to be expanded.
Key words: water, water resources, human consumption, human right to water, inequality, vulnerability, Covid-19, general national water law.
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Palabras claves: agua, recursos hĆdricos, consumo humano, derecho humano al agua, desigualdad, vulnerabilidad, Covid-19, Ley General de Aguas Nacionales.
OBJETIVO GENERAL
Problematizar la desigualdad del acceso al agua potable como un derecho no garantizado a la población Nicaragüense.
OBJETIVOS ESPECĆFICOS
1. Elaborar un breve diagnóstico sobre la situación del acceso al agua en Nicaragua.
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2. Describir lo que establece el marco jurĆdico nacional sobre el agua en Nicaragua.
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3. Analizar la situación ambiental y jurĆdica sobre el acceso al agua y proponer medidas polĆticas inmediatas para la atención a la crisis que permitan ampliar este servicio.
Partiendo de la terrible crisis que enfrenta el mundo en cuanto a la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19), desde Hora Cero nos preocupamos por las particularidades que tendrĆ” esta pandemia en un paĆs como Nicaragua, donde el sistema de salud es precario y parte importante de su población se encuentra en un estado de pobreza general y desempleo. Pero hay otro tema que nos inquieta y que creemos no ha sido abordado con la gravedad que amerita: la desigualdad que existe en nuestro paĆs en cuanto al acceso al agua. Nuestro informe parte de la reflexión sobre una premisa muy bĆ”sica: el lavado de manos de unos 25 a 40 segundos como principal medida de prevención ante el COVID-19. Otra medida de prevención importante es la desinfección de superficies. Ambas sugerencias, aunque sencillas, presuponen una condición clave: el acceso a una fuente segura de agua. Ante esta situación, Hora Cero se plantea problematizar el acceso al agua potable como un derecho no garantizado a la población nicaragüense. Para ello hemos elaborado un breve informe temĆ”tico que reflexiona sobre esta situación. Este informe se realizó entre marzo y mayo del presente aƱo. MĆ”s que un informe tĆ©cnico, es un posicionamiento polĆtico frente a la desigualdad en la distribución, acceso y pago del agua en Nicaragua.

Para problematizar el tema del acceso al agua, se parte de la hipótesis que en Nicaragua existe una amplia desigualdad entre quienes obtienen el vital lĆquido y quienes no. En ese sentido, como hoja de ruta del presente documento, nos hemos planteado los siguientes objetivos: a) realizar un breve diagnóstico sobre la situación del agua en Nicaragua b) describir lo que se establece el marco jurĆdico nacional sobre el agua. c) analizar la situación ambiental y jurĆdica sobre el acceso al agua y proponer algunas medidas polĆticas inmediatas para la atención a la crisis que permitan ampliar el acceso al agua.
Al elaborar este informe[1] se han consultado diversas fuentes bibliogrĆ”ficas como: artĆculos en revistas, informes tĆ©cnicos, leyes y resoluciones internacionales. Todo esto lo hemos acompaƱado con entrevistas a expertos en el tema. Sin embargo, es importante mencionar que el acceso a información reciente sobre este asunto ha sido muy limitado. Los informes tĆ©cnicos mĆ”s completos datan entre los aƱos 2000 y 2010. La información disponible mĆ”s reciente ha sido publicada desde la sociedad civil. Por desgracia en el paĆs se ha instaurado una polĆtica de restricción en el acceso a la información; misma restricción que coincide con la llegada al poder del Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional (GRUN) en el aƱo 2007, el cual sistemĆ”ticamente ha descontinuado las publicaciones de información oficial. Esta prĆ”ctica viola la Ley 621 o Ley de Acceso a Información PĆŗblica.
[1] Los datos proporcionados en este informe son actualizados hasta el mes de mayo, mes en el que se concluyó su elaboración.
A) BREVE DIAGNĆSTICO SOBRE LA SITUACIĆN DEL AGUA EN NICARAGUA
Como se mencionó anteriormente, una precondición para prevenir el COVID-19 es tener acceso al agua para seguir las medidas de higiene recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), asà como las recomendadas por los Centros de Control de Enfermedades (CDC)[2]. Pero, ¿qué tan accesible es el agua para la población en Nicaragua? Para responder dicha interrogante es importante tomar en cuenta algunos elementos geogrÔficos.
CaracterĆsticas geogrĆ”ficas e hidrogrĆ”ficas Nicaragua es el paĆs mĆ”s grande de CentroamĆ©rica. Tiene una extensión territorial de 130 682 km², de los cuales 10 333 km², es decir un un 8 %, corresponde a lagos, lagunas o rĆos. Entre los cuerpos de agua mĆ”s significativos destacan el lago de Managua o XolotlĆ”n con una extensión de 1 016 km² y el lago de Nicaragua o Cocibolca con una extensión de unos 8 000 km².(OMS et al, 2004: 1)
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El paĆs estĆ” dividido en dos grandes vertientes hidrogrĆ”ficas. Por un lado, la vertiente del PacĆfico que abarca una superficie de 12 183.57 km². Por otro lado la vertiente del Mar Caribe que abarca 117 420.23 km². Estas vertientes, a su vez, estĆ”n subdivididas en 21 cuencas hidrogrĆ”ficas, de las cuales 8 pertenecen a la vertiente del PacĆfico y 13 a la del Mar Caribe (OMS et al, 2004: 13).
En cuanto a recursos hĆdricos, estos se dividen en aguas superficiales y subterrĆ”neas y estĆ”n separadas en una escala regional: la del PacĆfico, la Central y la del AtlĆ”ntico. Dentro de esta división, los sistemas de acuĆferos del PacĆfico son considerados los mĆ”s importantes del paĆs por su nivel de aprovechamiento y por sus buenas condiciones de recarga (OMS et al, 2004: 14)
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De acuerdo con Ruth Selma Herrera, expresidenta de la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), en la zona del
PacĆfico (que es la mĆ”s poblada del paĆs) y en la parte del Centro Norte, el 90 % del agua utilizada es subterrĆ”nea. SegĆŗn Herrera, es en esa parte del paĆs donde se encuentra el 93 % de toda el agua subterrĆ”nea en Nicaragua (Herrera:2014) y donde se registra la mayor demanda del vital lĆquido. En esta zona se utiliza el 98.43 % respecto a su disponibilidad (Global Water Partnership, 2016: 9)
Con respecto a la Región del Caribe los sistemas acuĆferos tienen un limitado nivel de aprovechamiento por sus condiciones hidrĆ”ulicas y por su posición geogrĆ”fica, debido a que se trata de un sistema acuĆfero costero con peligro de intrusión salina y a que es un sector de descarga (OMS et al, 2004: 14). El agua de esta región es la menos utilizada, ya que de sus 13 cuencas que vierten al Mar Caribe, se utiliza el 9.2 % respecto a su disponibilidad (Global Water Partnership, 2016: 9). De los 75 rĆos que hay en Nicaragua, casi el 90 % estĆ”n en la Costa Caribe, concentrando asĆ, el mayor volumen de agua superficial en el paĆs. El 93 % de agua superficial disponible es drenado hacia el AtlĆ”ntico. (OMS et al, 2004: 14; Herrera:2014; Elizondo 2017).
[2]Ver recomendaciones para prevenir covid-19 en los siguientes enlaces:
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Uso y distribución de las fuentes hĆdricas
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A nivel mundial, mĆ”s del 50 % de la población consume agua potable que proviene de fuentes subterrĆ”neas. En Nicaragua, el 90 % del agua que se usa es de este tipo y se extrae de la zonas del pacĆfico y centro del paĆs, mismas zonas en las que se encuentra el 93 % del total de agua subterrĆ”nea existente (Herrera:2014).
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SegĆŗn la agrónoma especialista en agua y suelos, Desiree Elizondo, āNicaragua es el paĆs centroamericano donde menos se aprovecha el agua que el paĆs tiene disponibleā debido a que solo se aprovecha el 1.03 % de los cuales el 80 % es utilizado para riego en agricultura, el 14 % tiene uso industrial y un 6 % es destinado al consumo humano (Elizondo, 2017). De acuerdo con Herrera, āun 15 % del agua subterrĆ”nea la usan las industrias, entre ellas las embotelladoras de agua, cerveza, licor, leche y refrescos, tambiĆ©n en manos de grandes productoresā (Herrera:2014).
De acuerdo al informe publicado en el 2017 por Global Water Partnership, la distribución del agua en el aƱo 2011 fue la siguiente: se extrajo un total de 1 545 km³de agua, de los cuales el sector agrĆcola usó 1 185 km³, es decir, un 76 % del total de las extracciones; de estos 1 185 km³ utilizados por el sector agrĆcola, 1 110 km³ se usaron para riego y 0.075 km³ se destinaron al sector ganadero. En cifras comprensibles: cada km³ equivale a 1 000 000 000 de m³, de los cuales cada m³ equivale a 1 000 litros de agua. (Global Water Partnership, 2016:14)
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A este uso desproporcionado del agua por las empresas por encima del consumo humano, Elizondo lo denomina como un ārecurso privadoā. Dicho en sus palabras āesa cantidad de agua para usos privados nunca se ha inventariado ni nunca se ha cobrado, hay que afirmar claramente que en nuestro paĆs el agua estĆ” privatizada.ā Elizondo afirma que el sector privado ha usado de forma gratuita la mayor parte del agua que se emplea en el paĆs, y esto se debe a que āEl agua para riego agrĆcola se obtiene de pozos que no pagan
esa agua y es el sector privado el que tiene mĆ”s pozosā (Elizondo, 2017).
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De acuerdo a las facturaciones para consumo de agua potable (medidas en miles de m³) registradas en las estadĆsticas del Banco Central de Nicaragua, para el aƱo 2015 esta factura se dividió de la siguiente manera: Residencial (159 563.2 m³); Comercial (17 029.6 m³); Industrial (716.2 m³) y Gobierno (9 290.9 m³) mientras que la extraĆda por el sector agrĆcola no aparece inventariada ni facturada. (Global Water Partnership, 2016:14)
En cuanto al 6 % de agua que se utiliza para consumo humano, este se distribuye entre zonas urbanas y zonas rurales. Según Herrera, fuera del periodo de verano la cobertura del servicio de agua potable es de un 70 % a nivel urbano y un 55 % a nivel rural. (Comunicación directa, 2020).
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De acuerdo con la Ćŗltima Encuesta Nicaragüense de DemografĆa y Salud (ENDESA) realizada en el periodo 2011-2012, un 66 % de las viviendas del paĆs tiene acceso a la red de agua potable. Sin embargo, el porcentaje varĆa drĆ”sticamente por zonas geogrĆ”ficas, en las zonas urbanas el 91.2 % dispone del servicio de agua potable, mientras que en las zonas rurales solo el 30.5 % accede a dicho servicio. Dentro de las zonas rurales, quienes mĆ”s padecen el acceso son los municipios del corredor seco, que abarca desde el Norte y Las Segovias hasta la región central. (Elizondo, 2017).
B) DESCRIPCIĆN DE LO ESTABLECIDO SOBRE EL AGUA EN EL MARCO JURĆDICO
En este apartado se describe lo establecido en el Derecho Internacional PĆŗblico y el Derecho Interno de Nicaragua con respecto a el agua como un derecho bĆ”sico de la ciudadanĆa.
El Derecho Internacional PĆŗblico y el agua Una de las primeras manifestaciones del agua como un derecho se desprende del Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la que se establece que: āTodo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su personaā. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948)
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Posterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos, se celebraron distintas conferencias entre paĆses a nivel mundial para discutir sobre el acceso al agua y llegar a acuerdos al respecto. Es asĆ que, en 1977 durante la elaboración del plan de acción, producto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua en Mar del Plata, Argentina se reconoció por primera vez el agua como un derecho humano.
Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades bÔsicas. (ONU, s/f: 1)
AsĆ mismo, la Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo Sostenible, o Conferencia de DublĆn, realizada en 1992 estableció en su principio 4 que: āes esencial reconocer ante todo, el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequibleā. (ibid)
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Dos aƱos mĆ”s tarde, en la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y el Desarrollo se acordó en el programa de acción, que toda persona ātiene derecho a un nivel de vida adecuado para sĆ y su familia, incluidos alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamientoā. (ibid: 2) Posteriormente, en 1999 la Asamblea General de Naciones Unidas en la resolución A/Res/54/175 āEl Derecho al Desarrolloā afirmó que el agua era un derecho humano fundamental y su promoción era un imperativo moral.
En la total realización del derecho al desarrollo, entre otros: (a) El derecho a la alimentación y a un agua pura
Ese mismo año y posterior a la Resolución A/ RES/64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU a través de la Resolución A/HRC/RES/15/9 afirmó que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirmó su carÔcter vinculante para los Estados (Consejo de Derechos Humanos, 2010)
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El Derecho Interno de Nicaragua sobre el agua
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En el caso del Derecho Interno de Nicaragua, la Constitución PolĆtica reconoce el derecho a la vida. Si bien la Ćŗltima reforma a la Constitución PolĆtica se realizó en el aƱo 2013, esta no especifica nada con respecto al agua como un derecho, a pesar que en el aƱo 2010 se aprobó el reglamento de la Ley General de Aguas Nacionales, misma que se legisló en el 2007. A nivel constitucional sólo se reconoce el derecho a la vida establecido en el Art. 59:
Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerÔ las condiciones bÔsicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen. (Asamblea Nacional, 2014)
AsĆ mismo, el Art. 105 de la Constitución establece que el Estado debe promover, facilitar y regular la prestación de los servicios pĆŗblicos, entre otros, la disposición al agua potable en beneficio de la población, ya que, su acceso es āun derecho inalienableā. (ibid)
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Como se mencionó anteriormente, a partir del aƱo 2007, tras la publicación de la Ley 620 o Ley General de Aguas Nacionales, finalmente se incluyó dentro del marco jurĆdico nacional el acceso al agua como como un derecho intrĆnsecamente vinculado a la vida. El Art. 13 inciso d, establece textualmente:
d) Administración responsable. El agua es un recurso natural que debe estar protegido y administrado de forma responsable, su acceso permanente y continuo es un derecho intrĆnsecamente vinculado a la vida. Proveer su suministro para el consumo de las personas representa una mĆ”xima prioridad nacional. (Asamblea Nacional, 2007)
De forma mĆ”s especĆfica, en el Art. 66 establece que el agua para consumo humano debe ser para la el Estado de Nicaragua la mĆ”s elevada prioridad.
son derechos humanos fundamentales y su promoción constituye un imperativo moral tanto para los gobiernos nacionales como para la comunidad internacionalā. (Asamblea General de Naciones Unidas, 1999: 3).
Tres aƱos mĆ”s tarde, en noviembre del 2002 el ComitĆ© de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unida realizó la Observación General nĀŗ 15 titulada āEl Derecho al Aguaā, en dicha observación el ComitĆ© declaró en el artĆculo I.1 que: āEl derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanosā (ONU, s/f: 2)
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En agosto del 2007 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitió un informe sobre el alcance y los contenidos de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionados con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos. Siguiendo la Decisión 2/104 del Consejo de Derechos Humanos, el informe establece:
āEs ahora el momento de considerar el acceso al agua potable saludable y al saneamiento como un derecho humano, definido como el derecho a un acceso equitativo y no discriminatorio a una cantidad suficiente de agua potable saludable para el uso personal y domĆ©stico⦠que garantice la conservación de la vida y la saludā (ibid:3)
En esa misma lĆnea, en el aƱo 2010 la Resolución A/ RES/64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2010) reconoció que: āel derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanosā (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010: 2)
Arto. 66 Las aguas utilizadas para consumo humano tienen la mÔs elevada e indeclinable prioridad para el Estado nicaragüense, no pudiendo estar supeditada ni condicionada a cualquier otro uso. (ibid)
La ley tambiĆ©n establece en el Art. 67, el derecho de la ciudadanĆa al consumo humano del agua sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando no hayan daƱos a terceros.
Arto. 67 Toda persona, sin necesidad de autorización alguna, tiene derecho al uso de las aguas nacionales por medios manuales o mecÔnicos manejados por fuerza humana o de tracción animal, para fines de consumo humano y de abrevadero, siempre y cuando tenga libre acceso a ellas, no cause perjuicios a terceros, ni implique derivaciones o contenciones ni se produzca una alteración en la calidad del agua; o realicen actividades que deterioren de alguna forma el cauce y sus mÔrgenes, lo alteren o contaminen. (ibid)
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A la vez, la misma ley, en los Artos. 70 y 71 establecen la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios públicos y el abastecimiento del agua potable.
Arto. 70 La prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario a las poblaciones a través de acueductos o cualquier otro medio, le corresponde de manera exclusiva al Estado a través de las instituciones constituidas para tales efectos, y de conformidad a lo establecido en su legislación particular.
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Arto. 71 En los casos en donde no exista cobertura permanente y continua del sistema de acueducto para abastecimiento de agua potable, las instituciones competentes y responsables de este servicio pĆŗblico, deberĆ”n garantizar temporalmente el abastecimiento mĆnimo en cantidad y calidad, por cualquier forma y medios. (ibid)

C) ANĆLISIS SOBRE EL ACCESO AL AGUA
En los apartados anteriores se han descrito las caracterĆsticas geológicas e hidrológicas de Nicaragua, asĆ mismo, se ha detallado las formas de uso y distribución de las fuentes hĆdricas. Posteriormente, se puntualizó lo que establece el Derecho Internacional PĆŗblico y el Derecho Interno sobre el agua. En este apartado, se realiza un anĆ”lisis a partir de los puntos anteriormente abordados para problematizar el acceso al agua en Nicaragua, enfocado en la desigualdad de la distribución y pago de los recursos hĆdricos.
Distribución y pago de los recursos hĆdricos
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Como se mencionó anteriormente, el agua es un derecho inherente vinculado a la vida, y puesto que es un derecho, este tambiĆ©n incurre en deber. MĆ”s especĆficamente, sobre lo que el agua respecta este deber se traduce en el pago por el uso y aprovechamiento del mismo.
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La Ley General de Aguas en su TĆtulo VI āDel rĆ©gimen económico del aguaā en su capĆtulo I, desarrolla las lĆneas generales de los cĆ”nones del agua. El Art. 87 establece lo siguiente:
Se establece el pago de un canon por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y los bienes nacionales que administre la Autoridad del Agua. Este canon se establecerÔ y aprobarÔ mediante Ley especial dictada por la Asamblea Nacional. El MARENA serÔ responsable de proponer los cÔnones por vertidos para su inclusión en la Legislación especial. (ibid)
El canon en esta ley hace referencia al āpago que se realiza por un derecho de uso de un bien de dominio pĆŗblicoā (López, 2005:54).
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El pago del canon estĆ” sustentado en el Art. 14, inciso c), d) y e), los cuales disponen lo siguiente y se pueden resumir en:
C) El RƩgimen de Concesiones, Licencias y Autorizaciones tiene como objetivo asegurar el control cuantitativo y
cualitativo del uso del agua. D) El Cobro de CĆ”nones por el Uso, Aprovechamiento, Vertido y Protección de los Recursos HĆdricos tiene como fin dar al usuario y a la sociedad indicaciones claras sobre el valor real del agua y las formas que sus costos inciden en su precio, prestación de servicios de agua y su conservación. E) El Pago por Servicios Ambientales del Recurso HĆdrico pretende elaborar las bases económicas, tĆ©cnicas, jurĆdicas y ambientales necesarias, para instrumentar un sistema de pago consistente y generalizado por estos servicios ambientales que se originan de las Cuencas HidrogrĆ”ficas del paĆs. (Asamblea Nacional, 2007)
Para hacer cumplir los instrumentos de la gestión de los recursos hĆdricos se creó la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dicha institución tiene un carĆ”cter descentralizado del Poder Ejecutivo, con personerĆa jurĆdica propia y autonomĆa administrativa y financiera. Una de sus facultades segĆŗn el Art. 26 inciso l) es:
1) Proponer al Poder Ejecutivo para los trĆ”mites legislativos correspondientes, el establecimiento y las modificaciones de los cĆ”nones por el uso o aprovechamiento de recursos hĆdricos (Asamblea Nacional, 2007)
Es decir, le corresponde proponer āun precio por el uso de un servicio ambiental derivado de un recurso natural de dominio pĆŗblico, el cual no se transa en los mercados ordinarios, pero tiene un innegable valor económico en la medida que constituye un componente del proceso de producción de bienes y serviciosā (López, 2005:48).
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Es importante aclarar que, los cĆ”nones no aplican para agua destinada a consumo humano. AsĆ lo contempla el Art. 42 del reglamento de la ley, al establecer que el uso para consumo humano es considerado por el Estado de Nicaragua como un derecho humano, āy por tanto el abastecimiento de agua potable brindado por ENACAL, empresas de propiedad municipal o los CAPS estarĆ”n exentos de cualquier cobro por canon o tarifaā. (Asamblea Nacional, 2010)
A pesar que la ley mandata crear una ley especial de cĆ”nones, esta no se ha materializado. Por tanto, al no existir una ley que estipule el precio por m³ de agua para los diferentes rubros, han pasado aproximadamente 13 aƱos en los que el sector agrĆcola, especialmente el de monocultivos como el arroz o caƱa de azĆŗcar, han utilizado el agua sin pagar su costo ambiental. Adicionalmente, el Estado ha dejado de percibir dinero que deberĆa utilizarse para ampliar el servicio de agua potable, asĆ como invertir en mejorar y proteger los cuerpos de agua y zonas de recarga.
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De los decretos ejecutivos N° 20-2008 y su reforma decreto N° 17-2011
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Si bien la ley especial de cĆ”nones no se ha materializado, en el aƱo 2008 el Poder Ejecutivo emitió el decreto N° 20 āCobro para coadyuvar con la conservación y protección de los acuĆferosā. El considerando IV de este decreto examina que la proliferación de pozos privados y la extracción de agua debe ser normada:
La proliferación de pozos privados sin regulación alguna, y que extraen agua de los acuĆferos de forma irracional, para emplearlas como materia prima en los procesos productivos, es asunto que urge ser normado, porque afecta la producción y distribución del servicio de agua potable que se brinda mediante la red de distribución de agua a nivel nacional. (Presidencia de la RepĆŗblica 2008)
El considerando se materializa en el Art. 1 de dicho decreto al regular la extracción a travĆ©s de un cobro. MĆ”s especĆficamente:
(...) regular el cobro por la extracción de agua subterrÔnea realizada a través de pozos privados con fines industriales donde el agua resulte ser una materia prima del proceso productivo y el agua transformada en producto final. (ibid)
Por tal razón en el Art. 2 se estableció un monto de C$ 12 00 córdobas por cada m³ de agua, es decir por cada 1 000 litros de agua. Mismo que se utilizarĆa para āinvertir en obras de conservación y protección de los acuĆferosā. (ibid)
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Sin embargo, en el aƱo 2011 el Ejecutivo reformó el mismo decreto que supuso una regresión en el precio del agua. SegĆŗn la reforma al Art. 2 āSe establece el pago de un canon por el uso o aprovechamiento del agua por un monto en córdobas equivalente a US$ 0.05 (Cinco centavos dólar) por metro cĆŗbico de agua extraĆdaā(Presidencia de la RepĆŗblica 2011). Una reducción altamente significativa, ya que si los cinco centavos se convierten a córdobas al precio actual (C$ 34.00) equivale a C$ 1.7 córdobas por cada mil litros de agua extraĆda y utilizada para la elaboración de un producto final.

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El Estado ha dejado
de percibir dinero que
deberĆa utilizarse para
ampliar el servicio de
agua potable, asĆ como
invertir en mejorar y
proteger los cuerpos de
agua y zonas de recarga
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EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA PARA LA AGRICULTURA
Se entiende por uso y aprovechamiento lo establecido en el Art. 42 del reglamento de la Ley General de Aguas Nacionales, el cual reza: āEs cualquier utilización, captación o extracción de las aguas nacionales sean Ć©stas superficiales o subterrĆ”neas.ā (Asamblea Nacional, 2010)
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SegĆŗn el Art. 65 de la Ley General de Aguas Nacionales: āToda concesión, licencia o autorización de uso de agua, a excepción de los previstos taxativamente por la ley, conlleva el pago de un canon o cuota.ā (Asamblea Nacional, 2007). Sin embargo, la inexistencia de una Ley de cĆ”nones ha conllevado que el sector agrĆcola, mismo que hace uso del 70 % del agua total utilizada en el paĆs, goce del agua gratuitamente y pague solamente la autorización o concesión para el uso de la misma y no el agua per se.
Según los datos del último Censo Nacional Agropecuario (CENAGRO) realizado en el 2011, al menos unas 100 000 hectÔreas estuvieron bajo riego (BID, 2016:8). Chinandega fue uno de los departamentos que tuvo la mayor concentración de superficie bajo riego, con una cifra superior a las 30 000 hectÔreas.
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De acuerdo con datos del CENAGRO, Chinandega tuvo un aumento significativo en el riego por aspersión debido a la producción de caƱa de azĆŗcar. (BID, 2016:8). SegĆŗn el āResumen de la situación de los Derechos ambientales en Nicaragua, en el marco de la elaboración del Informe anual de la RelatorĆa especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA)ā elaborado por la Articulación de Movimientos Sociales, Popol Na y
Fundación del RĆo, el cultivo de caƱa de azĆŗcar estĆ” centralizado en cuatro ingenios azucareros que ācontrolan de manera directa e indirectamente el 92 % de las Ć”reas de producción del cultivo, acaparando unas 72 270 hectĆ”reas de tierras ubicadas en el pacĆficoā (2019:9), segĆŗn el CENAGRO āsolo en un ingenio en Chinandega la superficie bajo riego de caƱa es de mĆ”s de 20 000 hectĆ”reasā (BID, 2016:18).
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SegĆŗn entrevistas que realizó el BID, es probable que en el paĆs la caƱa de azĆŗcar bajo riego estĆ© cerca de las 40 000 hectĆ”reas, es decir, un 66 % del Ć”rea total que cultiva caƱa (ibid). Otro cultivo que ocupa una gran extensión territorial y grandes cantidades de agua para su producción es el arroz por inundación. SegĆŗn el BID, el total de superficie en uso de riego para arroz podrĆa ser alrededor de 49 600 hectĆ”reas. En conjunto la producción de arroz y caƱa bajo riego para el aƱo 2011 equivaldrĆan a un total aproximado de 83 000 hectĆ”reas.
EL ACCESO AL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
SegĆŗn Ćndice de DesempeƱo Ambiental para el 2018 (Tabla 1), en Nicaragua un 52 % de la población accede de forma segura al agua potable³, el 30 % tiene un servicio bĆ”sico de agua potable4 , el 14 % tiene un servicio no mejorado5, un 3 % toma agua de fuentes superficiales y el otro 2 % tiene un servicio limitado al agua6 (AMS, Popol Na y Fundación del RĆo, 2019: 4).
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De acuerdo con cifras oficiales para el aƱo 2018, la cobertura de agua potable proveĆda por ENACAL era de 91.8 % para las zonas urbanas (ibid). Hasta el aƱo 2015, el 82 % de los servicios de suministro de agua en el paĆs estaban en manos de ENACAL, a travĆ©s de ā541 825 conexiones domiciliarias, de las cuales sólo el 52 % contaban con redes de distribución en buenas condicionesā (ibid:5). A nivel rural la cifra es mĆ”s imprecisa debido a que la empresa no presta servicios en estas comunidades. En las localidades rurales el servicio de agua potable es administrado por los ComitĆ©s de Agua Potable y Saneamiento (CAPS). (Ver Tabla 2)
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SegĆŗn el segundo informe sobre el āDerecho Humano al agua potable y al saneamiento en el Ć”mbito rural de Nicaraguaā publicado por ONGAWA para el aƱo 2015, se estima que al menos 1 200 000 nicaragüenses tienen agua a travĆ©s de las gestiones de los CAPS, es decir, alrededor de un 20 % de la población. (ONGAWA, 2015: 10)
A travĆ©s de mĆŗltiples encuestas realizadas en las zonas rurales por ONGAWA se puede decir que ā un 70 % de las familias considera que tienen acceso a agua para todos los usos.ā Sin embargo, el acceso no significa permanencia del servicio, al respecto, la encuesta muestra que 1 de 4 familias expresa que sólo tienen agua suficiente para beber y no para otros usos, como la higiene personal o domĆ©stica, asĆ mismo, aproximadamente 1 de cada 3 hogares en el paĆs solo tiene acceso a fuentes de agua con un suministro menor a 5 horas diarias. Estos datos empeoran en verano, ya que 1 de cada 4 familias asegura no poder abastecerse diariamente, y al menos 1 de cada 10 casas encuestadas, asegura permanecer hasta mĆ”s de 3 dĆa sin agua durante el verano. (ONGAWA, 2015: 19-20) .

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1 de 4 familias expresa
que sólo tienen agua
suficiente para beber
y no para otros usos,
como la higiene
personal o domƩstica,
"
[3] Se refiere al agua para consumo āprocedente de una fuente mejorada ubicada dentro de la vivienda o en el patio o parcela, disponible en el momento necesario y libre de contaminación fecal y sustancias quĆmicas prioritariasā. (Organización Mundial de la Salud y UNICEF, 2017: 12 )
ā
[4] Es el agua para consumo āprocedente de una fuente mejorada cuyo tiempo de recogida no supera los 30 minutos, incluyendo trayecto de ida y vuelta y tiempo de esperaā. (ibid)
ā
[5] Se refiere al agua para consumo āprocedente de un pozo o manantial no protegidoā. (ibid)
ā
[6] Se refiere al agua para consumo āprocedente de una fuente mejorada cuyo tiempo de recogida supera los 30 minutos, incluyendo trayecto de ida y vuelta y tiempo de espera.ā (ibid)


ENTRE EL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y OTROS USO
[8] Por un lado, si bien es cierto que el agua para consumo humano no se cobra y que esta requiere ciertos estĆ”ndares de calidad que implican un proceso de tratamiento, la población paga por el servicio abastecimiento de agua potable, que se traduce en el costo de extracción, potabilización y distribución del agua hasta los hogares. Por otro lado, el pago por el agua utilizada en la agricultura no estĆ” siendo cargado a ninguno de sus usuarios. El agua extraĆda a partir de pozos privados para uso industrial paga un monto mĆnimo contemplado en el Decreto N° 20-2008 y su reforma8. La falta de una ley especial de cĆ”nones genera una brecha entre quienes sĆ pagan el agua y quienes no, asĆ como otra brecha entre quien usan grandes cantidades de agua sin pagar el costo ambiental, el costo de protección y conservación del acuĆfero mediante cobertura vegetal o el costo de oportunidad9 de la misma.
ā
Uno de los principios del canon ambiental es recibir un pago por el costo ambiental del uso y aprovechamiento del agua. SegĆŗn el Art. 89 de la Ley General de Aguas Nacionales, con el dinero recaudado por el pago del canon se cubrirĆ”n ālos gastos para la administración, planificación, investigación, desarrollo tecnológico y de sistemas de información, asĆ como, financiar inversiones del Estado en obras sociales de atención a comunidades marginadas, asĆ como, de protección y beneficio ambientalā.
Por desgracia, existe una gran diferencia entre quienes pagan y quiĆ©nes no, ademĆ”s de la diferencia que existe entre monto pagado y monto consumido que refleja una gran desigualdad. Adelante un ejemplo ilustrativo: De acuerdo con declaraciones Ruth Selma Herrera, en el aƱo 2017 una familia compuesta por 5 personas necesita como mĆnimo una dotación de al menos 500 litros diarios para satisfacer necesidades bĆ”sicas, es decir, 15 000 litros de agua al mes o 15 m³ de agua. Para 2019, el Banco Central de Nicaragua promediaba un precio de 9.8 córdobas por m³ de agua (Banco Central de Nicaragua, 2019).
"La falta de una ley especial de cƔnones genera una
brecha entre quienes sĆ pagan el agua y quienes
no, asĆ como otra brecha entre quien usan grandes
cantidades de agua sin pagar el costo ambiental (...)
o el costo de oportunidad de la misma."
[8] Es importante seƱalar que existen empresas dentro del sector industria y comercio que estƔn cubiertas por el servicio de ENACAL. Dichas empresas pagan una tarifa diferenciada al consumo residencial, sin embargo, pagan por el servicio de abastecimiento y por no por el recurso per se.
ā
[9] Es la imposibilidad o dificultad de aprovechar el agua en otros usos distintos. āEl concepto de costo de oportunidad de un recurso productivo empleado en una actividad dada equivale a valor de los beneficios que se obtendrĆan con su empleo en la mejor actividad alternativa mĆ”s disponible. En tĆ©rminos de la sociedad como un todo, es todo lo que esta tiene que sacrificar al destinar el recurso a un uso dado. (López, 2005:56)
ā
[10] Se debe aclarar que esta es una dotación global ilustrativa. El consumo real varĆa tanto por factores geogrĆ”ficos, estacionales, asĆ como por ubicación tanto urbana como rural debido a la diferenciación de hĆ”bitos de consumo. Para dotaciones mĆ”s exactas por densidad poblacional remitirse a la āNorma TĆ©cnica Para el DiseƱo de Abastecimiento y Potabilización de aguaā NTON 09 003-99 o bien la NTON 09 007-19 que actualmente se encuentra en consulta pĆŗblica.
De acuerdo a los datos anteriores, una familia deberĆa pagar alrededor de 147 córdobas mensuales. Sin embargo, segĆŗn Juan Carlos López, Coordinador del Centro JurĆdico Social de ayuda al consumidor, Enacal cobró el m³ de agua para el sector domiciliar a un precio de 18 a 22 córdobas¹¹ (La Prensa, 2017). Si el cĆ”lculo de 15 m³ se realiza con el precio seƱalado por López, la factura mensual sólo por el servicio de agua potable serĆa de 330 córdobas.
ā
Esta brecha se evidencia cuando se toma en cuenta que, de acuerdo al decreto N° 17-2011, se estableció un precio de US$ 0.05 (Cinco centavos dólar) por m³ de agua extraĆda para āla extracción de agua subterrĆ”nea a travĆ©s de pozos privados con fines industriales donde el agua resulte ser una de las materias primas que se utilizan en el proceso productivo que culmina con un producto finalā (Asamblea Nacional, 2011). Esto significa una importante reducción, si se toma en cuenta que con el primer decreto N° 20-2008 el precio establecido era C$ 12.00. Si el precio establecido por el decreto publicado en 2011 se convierte a córdobas en precio corriente, este equivaldrĆa a C$ 1.7 por m³.
Una de las empresas que se encuentra dentro del marco de aplicación de dicho decreto es la CompaƱĆa Cervecera de Nicaragua (CCN). La CCN elabora productos como la cerveza ToƱa, Victoria, Premium, asĆ como jugos, agua Fuente Pura y Brisa. Dicha empresa en su āReporte de Sostenibilidadā publicado en el aƱo 2017 seƱala un total de 868 532 m³ de agua extraĆdas de un pozo solo en la ciudad de Managua (CompaƱĆa Cervecera de Nicaragua, 2017:33).
ā
Con el precio establecido en el decreto N° 20-2008 la CCN tendrĆa que haber pagado un monto de C$ 10 422 384, pero con la regresión del precio a travĆ©s del decreto N° 17-2011, la CCN el monto se reduce a C$ 1 476 504.4, es decir 7 veces menos.
La brecha se vuelve mucho mayor, (Ver Tabla 3) cuando se toma como referencia que al menos unas 83 000 hectÔreas de producción de caña de azúcar y arroz¹² por inundación que estÔn en manos de un grupo reducido de empresas, no pagan un coste de oportunidad, un coste ambiental, ni el precio del agua como tal.

[11] Se utiliza este precio como sombra al precio ponderado por el BCN ya que en el sitio web de ENACAL no se hace de conocimiento al público la forma en la que se calcula el m³ de agua consumida.
ā
[12] El arroz por inundación es uno de los cereales que mĆ”s agua consume para su producción, ya que las chacras deben inundarse al menos por 90 dĆas durante el ciclo (Kraemer et al. S/F).
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[13] Es importante recordar que el agua para consumo humano no tiene un precio, lo que se carga al usuario por el servicio de llevar el agua potable a los hogares. ¹4 El precio es cero ya que no existe una ley de cÔnones que regule los rubros y tarifas.
A travĆ©s del siguiente ejemplo ilustrativo se pretende visibilizar la brecha entre pago por servicio de abastecimiento y pago por extracción de agua a travĆ©s de pozos privados. Para ello, se utiliza el precio ponderado por el BCN y el precio seƱalado por el Centro JurĆdico Social de Ayuda al Consumidor, con un consumo promedio por hogar de 15 m³ al mes. AsĆ mismo, se hace la comparación entre el pago por el consumo de la CCN con el precio fijado por el decreto N° 20-2008 y su reforma y el precio por el sector agrĆcola que utiliza agua por extracción u otro tipo de fuente (Tabla 4).

ESCASEZ DE AGUA, SITUACIĆN POBLACIONAL Y COVID-19.
El SARS-CoV-2 (SĆndrome respiratorio agudo grave Coronavirus 2) es un virus que apareció en China a finales del aƱo 2019 y es el responsable de la enfermedad COVID-19. Este virus provoca problemas respiratorios en los seres humanos y es altamente contagioso. El 31 de diciembre del 2019 la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan, China, āinformó sobre un grupo de 27 casos de neumonĆa de etiologĆa desconocidaā que rĆ”pidamente se expandió por varios paĆses del mundo hasta que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el estado de pandemia mundial (Ministerio de Sanidad de EspaƱa, 2020: 4).
ā
Hasta la fecha en que se escribe este informe15 se confirma a nivel mundial un total de 4 211 554 de personas contagiadas, 1 43 000 000 de personas recuperadas y 292 499 fallecidas (Organización Mundial de la Salud, 2020a).
ā
Para febrero de 2020, China reportó que la COVID-19 tenĆa un ritmo reproductivo bĆ”sico (R0) de 2.7 en un periodo de 6 a 7 dĆas; lo cual significa que por cada persona infectada existe la posibilidad de transmitir el virus a otras 3 y por tanto, esta enfermedad puede crecer de forma exponencial. Sin embargo, un artĆculo publicado el 7 de mayo por el Center for Disease Control and Prevention sugiere que el R0 en Wuhan China no fue de 2.7 sino de 5.7 para el mismo periodo de tiempo, lo que significa que una persona podrĆa contagiar a 6 personas y no a 3.
ā
La tasa de letalidad bruta del virus varĆa significativamente por paĆs āen función de las poblaciones afectadas, el punto en el que se encuentra el paĆs en la trayectoria de este brote y la disponibilidad y aplicación de las pruebasā (Organización Mundial de la Salud, 2020b: 3). Sin embargo, la letalidad bruta de los casos clĆnicos supera actualmente el 3 % y aumenta con la edad, siendo de aproximadamente el 15 % o mĆ”s en pacientes mayores de 80 aƱos. No obstante, la tasa de letalidad se ha visto reducida en aquellos paĆses en
los que se tomaron acciones tempranas y medidas de salud pública como la identificación de casos, pruebas rÔpidas y aislamiento de los casos confirmados o sospechosos, asà como el rastreo de las personas que tuvieron contacto con las personas contagiadas para que fueran enviadas a cuarentena (ibid).
Desde un inicio, la OMS y las CDC hicieron de conocimiento pĆŗblico una serie de recomendaciones que los paĆses debĆan tomar para aplanar la curva de contagio o reducir el R0. Sin embargo, para el 15 de marzo Nicaragua incumplĆa las medidas sanitarias establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional aprobado por la OMS para prevenir el COVID-19 (Ver Tabla 5).

Debido al R0 5.7 del virus, la restricción de eventos públicos y aglomeraciones de personas o el distanciamiento social, suponen una de las medidas preventivas ante el COVID-19. Contrario a esta recomendación, el Gobierno de Nicaragua ha convocado a marchas y conglomeraciones que propician una acelerada propagación del virus.
ā
A finales del mes de abril se realizó una velada de boxeo y todavĆa se encontraba activa la Liga primera de fĆŗtbol, el Campeonato nacional de primera división y el Torneo de baloncesto Carlos Ulloa sólo para citar algunos ejemplos (BBC, 2020). AsĆ mismo, para el mes de mayo el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) programó mĆ”s de 400 actividades multitudinarias, entre ellas ferias, fiestas y desfiles hĆpico. La llamada "cartelera turĆstica" consta de 19 pĆ”ginas donde se detallan cuĆ”les son los eventos y dónde se realizan.ā (ibid). Recientemente, el 9 de mayo, mĆ”s de 2 500 personas se reunieron en el estadio Rufo MarĆn Bellorin para presenciar un partido de baseball de la Liga GermĆ”n Pomares que es organizada por el Estado (La Prensa, 2020).
AdemĆ”s de la negligencia del gobierno con respecto al distanciamiento social y las aglomeraciones de personas, persiste un problema bĆ”sico para la prevención del COVID-19, a saber: el abastecimiento de agua en algunas zonas del paĆs. Debido a las caracterĆsticas geogrĆ”ficas del paĆs, en algunas zonas urbanas y rurales del corredor seco las escasas lluvias en inviernos pasados, asĆ como las prĆ”cticas sistemĆ”ticas y destructivas de las zonas de recarga como la tala de bosques para la extracción de madera y la ganaderĆa, la corrupción y el mal manejo de los recursos hĆdricos hacen que el abastecimiento de agua potable sea un problema latente. Al menos unas 200 comunidades rurales de unos 10 municipios de los departamentos de Madriz y Nueva Segovia carecen de agua para consumo (100% Noticias 2020a).
ā
SegĆŗn el medio de noticias 100 % Noticias, para los primeros dĆas del mes de mayo del presente aƱo āmĆ”s de la mitad de los 40 000 habitantes de los 40 barrios que conforman la ciudad de Ocotal, cabecera del departamento de Nueva Segovia, sufren la falta de aguaā (100% Noticias 2020b).
"AdemÔs de la negligencia del gobierno (...) persiste un problema bÔsico para la prevención del COVID-19, a saber: el abastecimiento de agua en algunas zonas del
paĆs.
"
OCOTAL UN EJEMPLO HIPOTĆTICO
Las medidas de higiene como el lavado de manos y limpieza de superficies implican que el acceso al agua es una precondición necesaria para la prevención de la enfermedad COVID-19. AsĆ mismo, el distanciamiento social es necesario para reducir el R0 y por tanto aplanar la curva de contagios. Sin embargo, en un paĆs donde en tiempos de pandemia el acceso eficiente al agua no es una derecho garantizado a la ciudadanĆa, se promueven las conglomeraciones multitudinarias y la información sobre sanidad es manejada a discreción, los escenarios son negativos.
ā
Desde el 19 de marzo, fecha en la que se confirmó el primer caso de COVID-19, hasta el 12 de mayo el Ministerio de Salud (MINSA) ha reportado 16 casos confirmados y 5 personas fallecidas. Los datos proporcionados por el Ministerio de Salud indican que la primera persona falleció 9 dĆas despuĆ©s que se confirmara el primer caso, la segunda persona falleció el 21 de abril, la tercera el 25 de abril, la cuarta el 1 de mayo y la quinta el 6 de mayo, a partir de estos datos se puede inferir una tasa de letalidad del 31.25 %. Sin embargo no se puede afirmar si dicha tasa de letalidad es la real, ya que esta varĆa de acuerdo a los nĆŗmeros de casos reportados y muertes confirmadas y ya que el gobierno no ha realizado tamizajes aleatorios no se sabe cual es la tasa de letalidad exacta.
ā
Sin embargo, el ritmo de contagio indica una ruptura con el patrón de la pandemia.Con la falta de medidas tomadas por el gobierno es poco probable que la pandemia tome otro patrón. Por ello, muchos sectores de la ciudadanĆa sospechan de la credibilidad de los datos aportados por el MINSA. Para responder a esta falta de información, un grupo multidisciplinario se
ha organizado para crear el Observatorio Ciudadano COVID-19: su objetivo es recopilar información de diferentes fuentes de sociedad civil y enlaces territoriales para elaborar periódicamente una serie de reportes en los que proporciona datos que difieren de los oficiales.
Ante la falta de datos transparentes16 que permitan elaborar proyecciones mÔs precisas, se puede elaborar un escenario con datos de referencia global como los facilitados por la CDC y OMS en articulación con varios supuestos[17]:
ā
1)Si se asume que R0=5.7 (redondeado a 6); R0>1 por tanto su crecimiento serĆ” exponencial.
ā
2)Si una persona contagiada de COVID-19, ya sea con el virus en periodo de incubación, con sĆntomas o asintomĆ”tico, asistió el pasado 9 de mayo al estadio Rufo MarĆn Bellorin donde asistieron no menos de 2 500 personas.
ā
3)Si una de las persona que asistió al partido de baseball era proveniente de Ocotal y regresó a la ciudad contagiado.
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4)Si no se ha decretado ninguna medida preventiva como el distanciamiento social y la persona que regresó a Ocotal continúa saliendo y teniendo contacto con otras personas.
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5)Si nadie de Ocotal se desplaza hacia otras ciudades.
[16] Los modelos epidemiológicos para predecir cómo se comportarĆ” un virus son complejos y requieren de una serie de datos creĆbles para que el resultado sea mĆ”s aproximado a la realidad.
ā
[17] El presente ejemplo es un ejemplo meramente ilustrativo de cómo puede propagarse el virus partiendo de la premisa que R0 >1 puede devenir en un crecimiento exponencial. Para ello se utiliza la función exponencial.
El R0, 5,7 es decir R0>1. El virus se reproduce a una razón de 6 personas cada 6 dĆas. Si la población inicial es 1 ĀæCuĆ”ntas personas infectadas habrĆ” en 30 dĆas? Esta pregunta se puede responder en su forma bĆ”sica con el uso de la función exponencial matemĆ”tica. Ello no implica que el virus necesariamente se comportarĆ” asĆ, sino que pretende ejemplificar en tĆ©rminos numĆ©ricos como podrĆa comportarse el virus dadas las condiciones anteriores y si se mantuvieran constantes. Por tanto mĆ”s que una proyección debe verse como un ejercicio prospectivo.
f(t)= Cantidad de personas infectadas en 30 dĆas
A= Población inicial portadora del virus
r= Tasa de contagio
t= Unidad de tiempo
f(t)= Art
f(t)= 1 * 65
f(t)= 1 * 7 776
f(t)= 7 776
Lo anterior significa que de haberse cumplido las cinco condiciones, en un periodo de 30 dĆas posterior al 9 de mayo (dĆa en que se asume que una persona de Ocotal visitó el Estadio Rufo MarĆn Bellorin y se contagió con COVID-19) en Ocotal podrĆan haber 7 776 personas contagiadas, es decir un 18.5 % del total de su población18, si la tasa de letalidad actual (31.2 %) en Nicaragua se mantiene constante, entonces de esas 7 776 personas contagiadas, hipotĆ©ticamente al menos unas 2 426 podrĆan morir.
ā
Como se puede observar, la cantidad de contagiados estĆ” determinada, en buena medida, por la velocidad de transmisión (R0, 5,7) y la tasa de letalidad estĆ” influenciada por la pirĆ”mide etaria (grupos de edad), enfermedades crónicas o capacidad en el sistema de salud entre otras determinantes. No obstante, es posible para reducir la cantidad de contagios y por tanto de muertes, deba promoverse el distanciamiento social obligatorio por un largo periodo de tiempo hasta que el virus no encuentre huĆ©spedes, ya que, āla curva del nĆŗmero acumulado de afectados por SARS-CoV-2 no se suavizarĆ” hasta que el 50 % de la población no se haya visto afectada por la epidemia, siempre que la epidemia no se haya extinguido antes.ā (Ponce, León, y Corral, 2020)
Ponce, León y Corral utilizan el modelo SIR de epidemias19 y a través de este modelan cuatro escenarios en el que se puede apreciar a través de dos grÔficas como se comporta la propagación del COVID-19, con respecto a la tasa de contagio y el número de contagios medio por personas.
Los escenarios se pueden resumir en: Escenario
ā
1: Sin medidas de contingencia. Escenario
ā
2: Medidas de contingencia leves. Escenario
ā
3: Medidas de contingencia moderadas. Escenario
ā
4: Medidas de contingencia severas.
ā
La GrĆ”fica 1 con respecto al Escenario 1 demuestra que aquellos paĆses en los que no se aplican medidas de contingencia, la curva que representa la proporción de infectados activos en un periodo de 120 dĆas, podrĆa tener un comportamiento ascendente en el que el pico mĆ”s alto se alcanza en un corto periodo de tiempo. Por el contrario, aquellos paĆses en el que se aplican medidas de contingencia moderadas (Escenario 3), la curva que representa la proporción de infectados refleja un comportamiento ascendente pero con un crecimiento mĆ”s lento en el tiempo y con un pico de contagio mucho menor que el primer escenario. En aquellos paĆses en los que se aplican medidas de contingencia severas (Escenario 4), la curva tiene un comportamiento casi lineal y probablemente imperceptible para el sistema de salud.

GrƔfica 1: Escenarios SIR

GrĆ”fica 2: Proporción de Infectados por dĆa
La GrĆ”fica 2 indica la proporción de infectados totales en un periodo de 120 dĆas contemplando los mismos escenarios anteriores; demostrando que el escenario en el que no se toman ningĆŗn tipo de medidas de contingencia sigue presentando la mayor cantidad de infectados. Por otro lado, en los paĆses en los que se aplican medidas leves o moderadas de contingencia el porcentaje se reduce entre el 5 % y el 35 % de la población infectada con respecto al Escenario 1. Aquellos paĆses en los que se aplican las contingencias severas el porcentaje es casi imperceptible, menor del 5 % de la cantidad total de infectados.
ā
El caso de Ocotal es un ejemplo hipotĆ©tico que podrĆa aplicarse para otras partes del paĆs. Sin embargo, es en esas ciudades -donde el acceso al agua es escaso- que las personas son doblemente vulnerables.
ā
Si bien las grĆ”ficas nos muestran como podrĆa ser la proporción de infectados de acuerdo con la aplicación de medidas o no, en Nicaragua desde que se reportó el primer caso confirmado de COVID-19 el Gobierno
de Nicaragua ha desatendido y contrariado las medidas propuestas por la OMS, especĆficamente las de distanciamiento social. Mientras los datos oficiales muestran una pequeƱa cantidad de contagios y una tasa elevada de muertes (1 de cada 3 contagios). Los datos proporcionados por el Observatorio Ciudadano COVID-19 sugieren que Nicaragua estĆ” entrando en la Fase 3 de contagio, en el que ya hay contagio local y la curva de contagios empieza a tener un comportamiento creciente (GrĆ”fica 3).
ā
Ante ese escenario, Nicaragua se encuentra en un punto crucial en el que el Gobierno de Nicaragua debe tomar decisiones que reduzcan la tasa de letalidad y de contagio. Para ello, deberĆ” tomar en cuenta el acceso al agua, densidad poblacional, estructura etaria y medidas de contingencia como distanciamiento social forzado por un periodo de tiempo, hasta que el pico de contagio no sature el sistema de salud.

Personas reportadas afectadas - acumulado
RECOMENDACIONES
URGENTES
GENERALES
1. Decretar de forma inmediata medidas de distanciamiento social en las zonas que ya se ha detectado focos de contagio, asĆ como medidas mĆ”s moderadas en zonas en las que todavĆa no hay focos de contagio.
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2. Cancelar todo el calendario de actividades organizadas por el Estado que impliquen conglomeraciones. 3. Garantizar paquetes de limpieza e higiene personal que incluyen jabón, detergente y alcohol en gel. Con respecto al agua 1. Identificar a través de las empresas proveedoras de agua como ENACAL, algunas empresas locales y los CAPS, cuÔles son las zonas de mayor vulnerabilidad y asegurar el acceso de agua potable para cumplir con las medidas higiénicas preventivas del COVID-19. 2. Instalar puestos de lavado de mano públicos en zonas ampliamente concurridas como los mercados y paradas de buses.
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3. El gobierno debe aprobar un impuesto temporal para los grandes usuarios de agua como arroceras, ingenios de azĆŗcar, industrias embotelladoras y licoreras. El dinero obtenido debe permitir la compra de barriles de agua que serĆ”n distribuidos entre la población vulnerable que habita en zonas donde de difĆcil acceso.
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4. Implementar puntos de entrega de agua donde la población pueda abastecerse ordenadamente siguiendo las medidas preventivas recomendadas por la OMS.
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5. Suspender el cobro por el servicio de agua potable para consumo humano temporalmente y hacer un reajuste de la deuda por servicio.
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A mediano plazo
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1. Elaborar una Ley de CƔnones ampliamente consultada con ambientalistas, CAPS, centros de pensamiento ysector privado para establecer las cuotas de acuerdo a los rubros.
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2. Derogar el Decreto Ejecutivo N° 17-2011 e incluir un canon especĆfico para el sector industrial que tome en cuenta el coste ambiental, el coste de oportunidad y el precio por el uso y aprovechamiento del agua.
ā
3. Definir de forma transparente y hacer de conocimiento pĆŗblico la forma en que ENACAL calcula el precio por el servicio de agua potable y alcantarillado.
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4. Liberar la información geogrÔfica, meteorológica, hidrológica, hidrogeológica asà como sus bancos de datos.
CONCLUSIONES
El presente informe problematizó el tema del acceso al agua en Nicaragua, asà mismo, reflexionó sobre la desigualdad y la brecha que existe con respecto al pago y acceso de la misma. Se realizó un breve diagnóstico sobre la situación del agua en Nicaragua y fue descrito lo que establece el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de Nicaragua sobre el agua. También se realizó un anÔlisis a partir del diagnóstico del agua en conjunción con la descripción de lo establecido por la ley con respecto al agua. Finalmente se elaboraron recomendaciones a tomar por el Estado de Nicaragua, de forma urgente y a mediano plazo.
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Los recursos hĆdricos de Nicaragua se dividen en aguas superficiales y subterrĆ”neos separados en escala regional: pacĆfico, central y atlĆ”ntico. Dentro de las cuales los acuĆferos del pacĆfico son los mĆ”s importantes por su nivel de aprovechamiento y condición de recarga.
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Nicaragua es el paĆs de CentroamĆ©rica que menos aprovecha el agua disponible. Del total de agua, un 80% se utiliza para riego en agricultura, 14 % para uso industrial y un 6 % para consumo humano. La mayorĆa de agua para usos privados nunca se ha inventariado ni cobrado, por ejemplo, el agua para riego agrĆcola se obtiene de pozos que no pagan el agua que consumen.
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El Derecho Internacional Público reconoce el acceso al agua como un derecho humano, asà ha quedado consagrado a través de distintas convenciones y las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.
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En cuanto al Derecho Interno, la Constitución polĆtica reconoce el derecho a la vida, mismo que se debe garantizar a travĆ©s del acceso al agua y saneamiento. En 2007 se creó la Ley General de Aguas Nacionales en cuyo Art. 66 se establece el agua para consumo humano como mĆ”xima prioridad del Estado. AsĆ mismo, la ley creó y organizó las entidades pertinentes para la gestión, cuido y administración de los recursos hĆdricos del paĆs como la Autoridad Nacional del Agua.
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El Art. 87 mandató crear una ley de cĆ”nones para establecer un cobro por el uso y aprovechamiento del agua, han pasado 13 aƱos y la ley continĆŗa inexistente. . En el aƱo 2008, el Poder Ejecutivo emitió el decreto N° 20-2008 con el objetivo de regular la extracción de agua de forma irracional por el sector privado e impuso un coste de C$ 12.00 córdobas por cada mil litros de agua extraĆda. Sin embargo, en el aƱo 2011, el mismo
Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto decreto N° 17-2011 en el cual reformaba el anterior. Este decreto significó una regresión en cuanto al cobro y rebajó a 0.05 centavos de dólar el precio de cada mil litros extraĆdos.
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SegĆŗn el CENAGRO 2011, al menos unas 100 000 hectĆ”reas estuvieron bajo riego, la mayorĆa ubicadas en el pacĆfico. De acuerdo a entrevistas realizadas por el BID, la siembra de caƱa de azĆŗcar, que es controlada por cuatro ingenios ocupa unas 40 000 hectĆ”reas bajo riego, y el arroz por inundación utiliza unas 49 600 hectĆ”reas bajo riego. Ambas sin pagar por el uso y aprovechamiento del agua.
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En cuanto al agua para consumo humano, segĆŗn el Ćndice de DesempeƱo Ambiental para el 2018, un 52 % de la población de Nicaragua accede de forma segura al agua. De acuerdo con cifras oficiales para el mismo aƱo, ENACAL proveĆa el 91.8 % de cobertura de agua en zonas urbanas. SegĆŗn el segundo informe sobre el Derecho Humano al agua potable, a nivel rural el 20 % de la población de Nicaragua tiene acceso al agua a travĆ©s de gestiones de los CAPS. Una encuestas realizadas por ONGAWA sugiere los siguientes datos: en las zonas rurales un 70 % de familias tiene acceso al agua para todos los usos, 1 de cada 4 familias asegura solo tener agua suficiente para beber y no para usos como higiene personal y domĆ©stica. AsĆ mismo, 1 de cada 3 hogares en el paĆs tiene acceso al agua con un suministro menor a 5 horas diarias, y 1 de cada 10 familias aseguran permanecer mĆ”s de tres dĆas a la semana sin agua durante el verano.
En Nicaragua existe desigualdad tanto en el acceso al agua como en el pago de la misma. La brecha se manifiesta en la diferencia que hay entre la cantidad de consumo y el precio que pagan los usuarios por el servicio agua potable para consumo humano, con la diferencia del precio que paga la industria y el sector agrĆcola por el uso y aprovechamiento del agua. Por un lado, el consumo promedio mensual para satisfacer necesidades bĆ”sicas en una familia es de 15 m3, por el cual paga un monto aproximado de C$ 330.00 cordobas, mientras que por el mismo metraje de agua consumido, una embotelladora o empresa cervecera pagarĆa el monto de C$ 25.00 y un ingenio de azĆŗcar pagarĆa C$ 0.00 córdobas.
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El COVID-19 es un virus altamente contagioso de crecimiento exponencial cuya tasa de letalidad bruta varĆa por las condiciones especĆficas de cada paĆs. Para prevenir la propagación exponencial del virus la Organización Mundial para la Salud y las Central for Disease Control and Prevention han propuesto una
serie de medidas bĆ”sicas que deben se adoptadas por los paĆses en los que se confirmen casos de COVID-19. Desde que se confirmó el primer caso en Nicaragua dichas medidas fueron desatendidas, especialmente las que corresponden a distanciamiento social. El gobierno de Nicaragua ha promovido eventos de conglomeración multitudinarias, exponiendo a la población y abriendo una posibilidad de propagación del virus de forma exponencial. El Estado no ha asegurado el agua potable en distintas zonas del paĆs, por ejemplo, al menos unas 200 comunidades rurales de unos 10 municipios de Madriz y Nueva Segovia carecen de agua. De no tomarse las medidas preventivas, la curva de contagio tendrĆ” un crecimiento exponencial que harĆ” colapsar al sistema de salud y podrĆa incrementar la tasa de letalidad del COVID-19 en el paĆs.
BIBLIOGRAFĆA
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